Art.1. - Los grupos de estudio de la Sociedad Española
de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica se
constituyen para agrupar en régimen asociativo de conformidad
con los estatutos vigentes de la SEIMC, a todos aquellos socios de la
SEIMC interesados un tema específico dentro del ámbito
de las Enfermedades Infecciosas y de la microbiología Clínica.
La creación de un grupo de estudio se efectuará previa
solicitud a la junta directiva o a iniciativa de esta.
Art.2. - Su denominación para todos los efectos y
representación será el de GE de la Sociedad Española
de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica
(SEIMC).
Art.3. - El domicilio social del GE se establece en
Madrid, en la Secretaría de la SEIMC, situada en la calle JP
Alcalá 35, Planta 3º izquierda, Madrid. Excepcionalmente
se podrá cambiar la sede social del GE previa petición a
la Junta Directiva de la SEIMC.
CAPITULO II
CARACTER, DURACIÓN Y FINALIDAD
Art.4.- El GE está constituido por socios de la
SEIMC, tiene una duración ilimitada mientras cumpla los
requisitos exigidos para la creación de este tipo de GE y sus
fines, de acuerdo con las líneas directrices de la SEIMC, serán
los siguientes:
a) Promover, fomentar y difundir el estudio e investigación
del tema del GE.
b) Fomentar, mantener y lograr la unión, conocimiento,
asistencia y ayuda mutua entre sus miembros.
c) Difundir e informar a los médicos y otros profesionales
sanitarios de los progresos del GE.
d) Asesorar e informar a las Administraciones públicas,
organismos y Universidades sobre los diversos aspectos del GE.
e) Colaborar con los organismos sanitarios, asistenciales y de
investigación, y con la industria para el mejor cumplimiento
de sus fines.
f) Establecer relaciones con Sociedades Científicas
interesadas en el tema del GE de carácter nacional y de otros
países.
Art. 5 .- El número de miembros que podrán
formar parte de un GE es ilimitado. El número mínimo de
socios necesario para constituir un grupo será de 50.
Art. 6 .- El ámbito de aplicación del GE se
extiende a todo el territorio nacional.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art.7 .- De acuerdo con los estatutos de la SEIMC, para
ser miembro del GE se requerirá ser socio de la SEIMC,
solicitar por escrito al Presidente del GE su deseo de pertenecer al
mismo, y aceptar los presentes estatutos.
Art. 8.- Con el fin de agilizar la comunicación de
los miembros del GE entre sí y con la SEIMC, y de facilitar el
trabajo administrativo de la secretaría de la SEIMC, la
información del GE a los socios se realizará por correo
electrónico. Por ello se requerirá a los socios dirección
de correo electrónico al realizar la inscripción.
Art. 9 .- Todos los miembros del GE tendrán el
derecho a voz y voto.
Art. 10 .- Los miembros podrán causar baja por:
a) Deseo del interesado, expresándolo por escrito en carta
dirigida al Presidente del GE.
b) De forma automática, por dejar de ser socio de la
SEIMC, por los motivos que fueren.
c) Fallecimiento
d) No hacer efectivo el importe de la cuota social en el caso de
que esta se establezca. En este caso, el Secretario deberá
comunicar previamente su situación al interesado y al mismo
tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva.
e) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria
del GE previo expediente cuando la actividad del socio obre en
perjuicio de la ética científica del GE y de la SEIMC.
El expediente deberá ser incoado a petición de un 10%
como mínimo de los miembros del GE.
CAPITULO IV
GOBIERNO Y MEDIOS DEL GE DE LA SEIMC
Art. 11 .- La Junta Directiva del GE estará
compuesta por Presidente, Secretario y por un número
recomendado de tres vocales, que en ningún caso será
inferior a dos, ni superior a cuatro. Las funciones del Presidente y
del Secretario de la Junta Directiva serán realizadas durante
periodos de dos años, reemplazando el Secretario al Presidente
una vez este haya cumplido su mandato. En su constitución el
gobierno del GE lo realizará una Junta Gestora provisional,
autorizada por la Junta Directiva de la SEIMC que convocará
elecciones para la Junta Directiva del GE en la próxima Reunión
prevista de la SEIMC.
Art.12 .- La duración de los cargos será de
cuatro años, renovándose la Junta Directiva del GE en
dos y tres miembros cada dos años de forma alternativa. En la
primera se renovarán el Presidente y uno de los Vocales, y los
restantes cargos en la segunda.
Art. 13 .- Todos los cargos de la Junta Directiva del GE
son obligatorios, honoríficos y no remunerados.
Art. 14.- El funcionamiento del GE gozará de
autonomía, debiendo su Presidente informar por escrito y
anticipadamente de todas las actividades del grupo a la Junta
Directiva de la SEIMC. En todos los documentos realizados por el GE
debe figurar la leyenda de la SEIMC. Todos los documentos de consenso
deben ser remitidos a la Junta Directiva de la SEIMC para evaluación
antes de poder ser publicados.
El presidente del GE realizará una Memoria Anual en papel
y en soporte informático en la que recogerá todas las
actividades científicas, administrativas y económicas
realizadas durante el año por el GE. La memoria constará
de un resumen escrito de las citadas actividades y la acreditación
de las mismas mediante fotocopias. La no presentación de la
memoria implicará la disolución del GE. La memoria se
enviará a la Secretaría de la SEIMC antes del 31 de
enero de cada año y estará estructurada de los
siguientes apartados:
1. Actividades científicas:
a. Publicaciones.
b. Comunicaciones a congresos.
c. Documentos de consenso.
d. Reuniones científicas.
e. Proyectos de investigación.
2. Actividades administrativas:
a. Listado actualizado de miembros.
b. Actas de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias
realizadas.
3. Actividades económicas:
a. Relación de ingresos y gastos.
b. Saldo a fecha 31 de diciembre del año al que se refiere
la memoria
Art. 15 .- La Junta Directiva del GE es el órgano
representativo del GE y actúa por delegación plena de la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del GE.
Art. 16 .- Los miembros de la Junta Directiva del GE serán
elegidos por la Asamblea General del Grupo, de acuerdo con las normas
dispuestas.
Art. 17 .- La Junta Directiva del GE se reunirá
tantas veces como la convoque el Presidente, y, por lo menos, una vez
al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría dándose
cuenta de ellos en su día a la Asamblea General del GE.
Art. 18 .- A sus deliberaciones podrán asistir,
con voz pero sin voto como asesores o consultores quienes, al efecto,
así hayan sido invitados.
Art. 19.- La Asamblea General Ordinaria del GE se reunirá
como mínimo una vez al año, y estará formada por
todos los socios. Esta asamblea se convocará con un mínimo
de 30 días de antelación, indicándose lugar, día,
hora y orden del día. Para facilitar la participación de
los socios la asamblea se realizará coincidiendo con la Reunión
o el Congreso de la SEIMC.
Art. 20 .- La Asamblea General Extraordinaria del grupo
de estudio podrá convocarla el Presidente del GE, en cualquier
momento, la Junta Directiva o promoverla un 25% de los miembros de Número,
en petición escrita y firmada por los mismos.
Art. 21 .- Serán competencias de la Asamblea
General Ordinaria del GE las decisiones sobre las propuestas de la
Junta Directiva, y todas aquellas que no estén reservadas a la
Asamblea General Extraordinaria del GE.
Art. 22 .- Para realizar cambios de denominación
del GE o disolución del mismo, se reunirá la Asamblea
General Extraordinaria del Grupo y, en este caso, se convocará
con un mínimo de 60 días de antelación. Serán
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: el nombramiento de
la Junta Directiva, disposición y enajenación de bienes,
autorizar asunción de obligaciones crediticias y préstamos
y expulsión de socios. Todas estas decisiones deben ser
comunicadas a la Junta Directiva de la SEIMC para su aprobación
definitiva.
Art. 23 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos. Para la validez de las votaciones será precisa
la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a
voto en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de
asistentes en segunda convocatoria, que comenzará media hora
después. Las atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria, mencionadas en el artículo 22 deben aprobarse
por acuerdo de los dos tercios de los socios presentes y
representados.
Art. 24 .- El voto del Presidente, tanto en la Junta como
en las Asambleas, será de calidad y dirimirá los
empates. La votación podrá ser secreta siempre que lo
solicite uno de los asistentes.
Art. 25 .- La Junta Directiva del GE establece y dirige
la política general del GE, elaborando el programa general de
acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General del GE,
siempre que no entren en conflicto con los Estatutos de la SEIMC o con
las decisiones y directrices de la Junta Directiva de la Sociedad.
Art. 26 .- Al iniciarse la reunión de la Junta
Directiva o cualquiera de las Asambleas, el Secretario leerá el
Acta de la Sesión anterior para su aprobación, si
procediera.
Art. 27 .- El Presidente del GE representará al
mismo en todo tiempo y lugar. Podrá delegar toda o parte de sus
funciones en los miembros de la Junta Directiva. Son funciones del
Presidente:
a) Convocar, presidir las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias y la Junta Directiva.
b) Hacer que se cumplan los acuerdos tomados en Juntas, Asambleas
o los adoptados en las Reuniones que la Sociedad haya organizado.
c) Llevar o delegar la representación del GE en el
extranjero y en las reuniones Internacionales y Congresos.
d) Disponer de los fondos bancarios, en unión del
Secretario, y otorgar el visto bueno, si procede, a todos los
ingresos, pagos, cuentas y balances.
e) Representar al GE ante todo organismo oficial o privado y ante
la Junta Directiva de la SEIMC.
f) Tener facultades para extender poderes, previamente acordados
en Junta Directiva.
g) Tener al corriente de toda la correspondencia que reciba como
Presidente al Secretario.
h) Elaborar, en colaboración con la Junta Directiva del
GE, la Memoria Anual del GE para la Junta Directiva de la SEIMC (artículo
14)
Art. 28 .- Son funciones del Secretario:
a) Presidir las Juntas y Asambleas, sustituyendo al Presidente en
su ausencia y en cuantas funciones le sean encomendadas por el
Presidente. Asimismo ocupará la Presidencia del GE si por
causa mayor faltase éste y hasta la siguiente Asamblea
General que se celebre.
b) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias de la
Junta y Asambleas con la antelación señalada en los
artículos 19 y 22 y redactar el orden del día, de
acuerdo con el Presidente.
c) Mantener y actualizar la página web del GE.
d) Actualizar el fichero de miembros.
e) Redactar los libros de actas correspondientes a la Junta
Directiva y Asambleas.
f) Cuidar que los libros de contabilidad general del GE estén
al día y en perfecto orden, siguiendo las directrices
establecidas por el Tesorero de la SEIMC.
g) Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos generales del GE
para que se cumplan rigurosamente.
h) Ordenar la ejecución de los pagos que procedan previa
aprobación del Presidente con su visto bueno. i) Presentar en
la Asamblea General el balance de cuentas.
Art. 29 .- Son funciones de los vocales:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Ostentar la representación de la Junta Directiva en
cuantas misiones se les encomienden por aquélla.
c) Formar parte de las comisiones que pudieran crearse en el GE,
por designación del Presidente.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 30.- Los miembros del GE gozarán de todos los
beneficios que otorga el GE y la SEIMC y podrán ejercitar los
derechos que le confieren los presentes Estatutos.
Art. 31 .- Es obligación de todos los miembros del
GE observar los presentes Estatutos, así como los acuerdos y
normas dictados en las Juntas y Asambleas.
CAPITULO VI
DEL MECANISMO ELECTORAL
Art. 32 .- La renovación de los miembros de la
Junta Directiva del GE, incluyendo la del Presidente y Secretario, se
realizará coincidiendo con la de los miembros de la Junta
Directiva de la SEIMC.
Se debe comunicar a los miembros la Asamblea General
Extraordinaria del GE con 60 días de antelación, para
que puedan presentar candidaturas para la Junta Directiva. Los
candidatos deberán ser miembros del GE con un año de
antigüedad y deberán solicitarlo por escrito al Presidente
del GE, tendiendo que estar avalados por un número de socios
del GE igual o superiores a seis. Todas las propuestas deberán
obrar en poder de la Junta Directiva al menos 30 días antes de
celebrarse la Asamblea, para permitir su adecuada difusión por
correo electrónico. La elección se hará por
votación.
Los votos serán entregados en sobre cerrado, en mano, en
la mesa presidencial. Igualmente, se contemplará el derecho al
voto por correo garantizándose la identificación del
miembro del GE y su derecho al secreto electoral. En este caso, el
voto deberá estar en poder del Secretario, al menos dos días
antes de celebrarse el escrutinio.
Los votos serán contados por el Secretario verificándose
la elección por mayoría simple. El nuevo Secretario será
aquel que haya obtenido un mayor número de votos en las
elecciones, reemplazando a los dos años al Presidente.
Siempre que se haya producido la convocatoria en los términos
referidos y no hubiera candidatos, la Junta Directiva del GE decidirá
cómo actuar, debiendo ser refrendada su decisión por la
Asamblea del grupo e informada posteriormente la Junta Directiva de la
SEIMC que tendrá la última decisión al respecto.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN DEL GE Y MEDIOS ECONÓMICOS
Art. 33 .- Podrá disolverse el GE por decisión
de la Asamblea General Extraordinaria del GE, de la Junta Directiva de
la SEIMC o cuando el número de miembros sea menor del mínimo
requerido para su creación (50 socios). En caso de disolución
la Junta Directiva del GE actuaría como liquidador de los
bienes, los cuales irían a engrosar la Tesorería de la
SEIMC. Además de lo recogido en el punto 14, también
podrá ser disuelto el grupo cuando su actividad científica
medida en el período de un año fuera nula teniendo en
cuenta las publicaciones, comunicaciones a congresos, documentos de
consenso, reuniones científicas y proyectos de investigación
(el hecho de desarrollar como única actividad la reunión
del grupo de estudio en el congreso o reunión de la SEIMC, será
considerado como actividad científica nula)
Las actividades económicas y administrativas deben quedar
reflejadas y actualizadas, pudiendo su incumplimiento llevar a la
Junta Directiva de la SEIMC a disolver el grupo.
Art. 34 .- Para el cumplimiento de sus fines, el GE
contará con:
a) La cuota que pueda estipular cada grupo de estudio que podrá
ser actualizada en el tiempo por acuerdo de la Junta Directiva del
GE, y con la aprobación última de la Junta Directiva
de la SEIMC.
b) Los donativos, subvenciones u otros ingresos que reciba de
cualquier empresa o institución pública o privada. En
este último caso será requisito indispensable que la
citada empresa privada sea socio protector o patrocinador de la
SEIMC.
c) El GE podrá tener cuenta bancaria propia ó
utilizar la cuenta general de SEIMC. En el caso primero, antes de
abrir una cuenta corriente propia, se deberá tener
obligatoriamente la aprobación de la Junta Directiva de SEIMC
y la firma del Presidente de SEIMC.
Art. 35 .- En el momento fundacional, el GE carece de
patrimonio, considerándose con fines no lucrativos y de
utilidad pública, en concordancia con lo establecido para el
conjunto de la SEIMC. La SEIMC aportará una cuota inicial y única,
al comienzo de la fundación del grupo cuya cantidad se acordará
por la JD.